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Cuanto cuesta registrar una marca en españa
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Si es usted autónomo, es posible que no quiera que su empresa se asocie directamente con su nombre. Y la siguiente pregunta que te haces es: ¿Cómo registrar una marca en España? En este artículo te explicamos cómo hacerlo, qué ventajas tiene, cuánto cuesta registrar tu marca, qué puedes hacer si otra persona ha registrado tu marca antes y qué estafas relacionadas debes evitar.
Para obtener un nombre comercial y así ser conocido por él en lugar de por tu nombre en las relaciones comerciales, deberás acudir a la Oficina Española de Patentes y Marcas y registrar el nombre que quieres utilizar como nombre comercial. También es aquí donde puedes registrar una marca si quieres que uno de tus productos se diferencie del resto.
Debe saber que la marca no es suya hasta que la registra en el Registro de Marcas. Es decir, es tuya desde el momento del registro, y puedes utilizarla en exclusiva. Si no tomas estas precauciones, es posible que otra empresa, competencia o no de la tuya, la utilice o la registre a su nombre.
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Los costes de registro de la marca en España dependen del número de clases de Niza que correspondan a la marca. La mayoría de las marcas necesitan de 1 a 3 clases, pero es posible obtener protección en todas las clases 1 a 45 de la clasificación de Niza.
A menudo se confunde la diferencia entre una marca y un nombre comercial. Un nombre comercial sirve para reconocer a una empresa y sus actividades comerciales y le ayuda a distinguirse de otras empresas del mismo sector, pero también de otros. Sin embargo, una marca es un signo que existe para distinguir productos y servicios en el mercado. Un nombre comercial sólo puede protegerse en el país de origen y de acuerdo con la legislación nacional. El registro y la protección de la marca pueden tener lugar a nivel internacional.
Es posible que desee registrar una marca en España, sin utilizarla inmediatamente. Esto está permitido, aunque se recomienda utilizar realmente la marca en España. Esto evita una posible objeción de un tercero por falta de carácter distintivo. Su marca es vulnerable a la cancelación después de cinco años por esta razón. Para evitarlo de la manera más eficaz posible, la marca debe funcionar a escala comercial. Sólo en casos excepcionales se aceptará la inactividad de su marca.
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Registro de marcas España – España es miembro del Arreglo de Madrid, del Protocolo de Madrid y de la Unión Europea. Las marcas españolas están protegidas en el territorio continental, así como en las Islas Baleares, las Islas Canarias y los territorios de Ceuta y Melilla en el norte de África. La protección de la marca se obtiene mediante su registro.
El proceso de solicitud incluye un examen formal, así como un examen de fondo sobre los motivos absolutos de denegación. Desde la primera presentación hasta el registro transcurren aproximadamente 6 meses. Antes del registro, la solicitud de marca se publica en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial”, que se publica diariamente. El periodo de oposición es de 2 meses desde la fecha de publicación de la solicitud.
REGISTRO NACIONAL: Si sólo quiere registrar su marca en un país, es suficiente con solicitar un registro nacional en la oficina de marcas local. UNIÓN EUROPEA (MARCA COMUNITARIA): Al ser este país miembro de la Unión Europea, la protección de la Marca podría obtenerse mediante el registro de una Marca Comunitaria (MC), que tiene una validez de 10 años en todos los países de la Unión Europea. REGISTRO INTERNACIONAL (SISTEMA DE MADRID)*: Si usted ya ha presentado una solicitud de marca o tiene un registro de marca en uno o más países de la Unión de Madrid (basado en el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid), puede obtener la protección de la marca presentando una única solicitud, denominada Registro Internacional (Sistema de Madrid). *Nota: Las tasas de una solicitud de marca internacional (OMPI) se calcularán para cada país individual o para varios países. Para obtener un presupuesto, envíenos un correo electrónico con el nombre de los países en los que actualmente tiene un registro y todos los países preferibles en los que desea ampliar la protección de su marca.
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La Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”) es la autoridad competente en materia de tramitación y registro de marcas en España. Es la autoridad encargada de recibir, examinar y conceder las marcas. La OEPM también es responsable de resolver los procedimientos de oposición iniciados por los titulares de derechos anteriores válidos.
Los Tribunales españoles tienen competencia exclusiva sobre la caducidad y nulidad de los registros de marcas nacionales, así como sobre los procedimientos de infracción. Sin embargo, en virtud de la Directiva de Marcas de la UE (UE) 2015/2436 (“Directiva de Marcas”), una reciente modificación de la Ley de Marcas nacional 17/2001 (“Ley de Marcas”) ha otorgado a la OEPM la competencia sobre los procedimientos de caducidad y nulidad de las marcas españolas. Dicha modificación entrará en vigor el 14 de enero de 2023. A partir de esa fecha, todos los procedimientos de nulidad y caducidad deberán presentarse ante la OEPM, pero los Tribunales Nacionales mantendrán la competencia sobre las acciones de nulidad y caducidad ejercidas como reconvención en los procedimientos de infracción.