Patentes y marcas españa

búsqueda en la oficina de patentes y marcas española

Aunque España no se encuentra entre los 20 países con mayor número de solicitudes de patentes, es líder mundial en solicitudes de patentes en dos sectores energéticos: el eólico (puesto 7 con el 3,8% del total de solicitudes) y el solar (puesto 10 con el 0,7% del total de solicitudes).

En cuanto a las solicitudes PCT cabe destacar que España ocupa el puesto 15. Entre los solicitantes de patentes españolas vía PCT, destacan las Universidades, con el 16,3% de las solicitudes, y los Organismos e Instituciones, con el 10%, mientras que la aportación empresarial en la generación de patentes es muy baja (alrededor del 55%). Entre los países en los que las empresas españolas protegen a los inventores o más a través del PCT se encuentran Estados Unidos, la Oficina Europea de Patentes (protección en 38 países europeos), China, Canadá, Japón y México.

En cuanto a las marcas, España ocupa el séptimo lugar mundial en número de solicitudes, teniendo en cuenta el domicilio del solicitante. Y los países donde se registran las marcas españolas son España, China, Estados Unidos y México

En cuanto a los diseños industriales, España ocupa el 9º puesto mundial con 19.000 diseños presentados (hay que tener en cuenta que cada solicitud puede presentar hasta 50 diseños) y concedidos más de 19.500 diseños.

oficina mundial de la propiedad intelectual…

La Oficina Española de Patentes y Marcas responde por este medio a las consultas que viene recibiendo de varios titulares y solicitantes de marcas sobre una carta/solicitud de pago emitida por varias empresas, solicitando el pago por la inclusión de estas marcas en los Registros y Publicaciones de Marcas Protegidas. Los destinatarios de estas cartas parecen tener la impresión de que dicha carta está relacionada de alguna manera con la OEPM y que corresponde a un pago por el registro, renovación o publicación para el mantenimiento de su marca.

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La Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”) es la autoridad competente en materia de tramitación y registro de marcas en España.    Es la autoridad encargada de recibir, examinar y conceder las marcas.    La OEPM también es responsable de resolver los procedimientos de oposición iniciados por los titulares de derechos anteriores válidos.

Los Tribunales españoles tienen competencia exclusiva sobre la caducidad y nulidad de los registros de marcas nacionales, así como sobre los procedimientos de infracción.    Sin embargo, en virtud de la Directiva de Marcas de la UE (UE) 2015/2436 (“Directiva de Marcas”), una reciente modificación de la Ley de Marcas nacional 17/2001 (“Ley de Marcas”) ha otorgado a la OEPM la competencia sobre los procedimientos de caducidad y nulidad de las marcas españolas.    Dicha modificación entrará en vigor el 14 de enero de 2023.    A partir de esa fecha, todos los procedimientos de nulidad y caducidad deberán presentarse ante la OEPM, pero los Tribunales Nacionales mantendrán la competencia sobre las acciones de nulidad y caducidad ejercidas como reconvención en los procedimientos de infracción.

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En este artículo resolveremos tus dudas y te daremos toda la información que necesitas saber al respecto; además de revelar por qué no puedes evitar patentar tu marca para evitar problemas en el futuro.

Por otro lado, ten en cuenta que también podrías registrar cualquier tipo de sonido que diferencie o identifique tu marca, o una forma tridimensional como un envase o embalaje específico que hayas diseñado.

En primer lugar, supongamos que ha estado invirtiendo en publicidad para su empresa, por lo que su marca tiene un alto valor y es capaz de generar beneficios. Al no tenerla registrada, un tercero podría empezar a utilizarla, beneficiándose de toda su inversión en marketing.

Lo primero que tienes que hacer es elegir el nombre de la marca que quieres asignar a tu producto o servicio. En nuestro despacho, recomendamos tener una lista con 3 posibilidades, ya que si tu primera opción es rechazada (porque ya está registrada), tendrás alternativas.

Cuando registramos nuestra marca, seleccionamos el epígrafe correspondiente, y la marca quedará protegida para los productos/servicios bajo ese código. Cuantos más códigos de producto incluya, mayor será la protección, pero mayor será el coste del registro.

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