Contenidos
Decreto indemnizaciones por razon del servicio
Reglamento de aplicación del código del trabajo libro 3
(b) Dispensa. Por causa justificada, y en interés de la justicia, el tribunal en un procedimiento puede renunciar al cumplimiento de cualquiera de las reglas de esta Parte que no sea la sección 207.2, a menos que lo prohíba la ley o la regla del juez presidente.
(d) Aplicación de SCPA, EPTL y CPLR. Las disposiciones de esta Parte se interpretarán de forma coherente con la Ley de Procedimientos del Tribunal de Primera Instancia (SCPA) y la Ley de Poderes y Fideicomisos de Herencias (EPTL). Los asuntos no cubiertos por estas disposiciones, la SCPA y la EPTL se regirán por la Ley y el Reglamento de Práctica Civil (CPLR).
(a) A menos que el tribunal especifique lo contrario, los abogados, así como las partes que comparezcan sin abogados, prepararán y presentarán todos los documentos, alegatos, órdenes y decretos sobre los que deba actuar el Sustituto. La parte que presente el primer escrito deberá comunicar inmediatamente el número de expediente del secretario a todas las demás partes del procedimiento; bastará con la notificación de la citación con el número de expediente. A partir de entonces, dicho número aparecerá en la cubierta exterior y en la primera página, a la derecha del título, de todos los escritos que se presenten en el procedimiento. El encabezamiento también deberá contener el título del procedimiento, una indicación del condado de la sede y una breve descripción de la naturaleza del documento. Todos los documentos deberán cumplir con las disposiciones del CPLR 2101 y (aparte de los testamentos, codicilos, pruebas y formularios de otras agencias gubernamentales) deberán estar en papel estándar de 8 1/2 pulgadas por 11 pulgadas. El texto de todos los papeles debe ser legible y, aparte de los avisos e instrucciones, debe estar en un tipo de letra estándar de 10 a 12 puntos y tener márgenes que no serán menos de media pulgada. Los documentos también deberán contener el nombre del abogado o de la parte que los presenta y, siempre que sea posible, los nombres, direcciones e información relativa a las partes del procedimiento se imprimirán en negrita.
Art. 294 código del trabajo
UN DECRETO POR EL QUE SE INSTITUYE UN CÓDIGO DE TRABAJO, REVISANDO Y CONSOLIDANDO ASÍ LAS LEYES LABORALES Y SOCIALES PARA DAR PROTECCIÓN AL TRABAJO, PROMOVER EL EMPLEO Y EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS Y ASEGURAR LA PAZ INDUSTRIAL BASADA EN LA JUSTICIA SOCIAL.
Artículo 7. Declaración de objetivos. Dado que el antiguo concepto de propiedad de la tierra por parte de unos pocos ha generado agravios válidos y legítimos que dieron lugar a conflictos violentos y tensiones sociales, y siendo la reparación de tales agravios legítimos uno de los objetivos fundamentales de la Nueva Sociedad, se ha hecho imperativo iniciar la reforma con la emancipación del labrador de la tierra de su esclavitud.
Artículo 8. Cesión de tierras a los trabajadores arrendatarios. Siendo una parte vital de la mano de obra, los arrendatarios de tierras agrícolas privadas dedicadas principalmente al arroz y al maíz en régimen de aparcería o de arrendamiento, estén o no clasificadas como fincas, serán considerados propietarios de una porción que constituya una explotación de tamaño familiar de cinco hectáreas si no es de regadío y de tres hectáreas si es de regadío. En todos los casos, el propietario podrá retener una superficie no superior a siete hectáreas si la cultiva o la va a cultivar.
Legislación laboral en filipinas
La remuneración por servicios personales debe corresponder al trabajo realizado por el empleado en el año en curso y no debe representar un ajuste retroactivo de los sueldos o salarios de años anteriores (pero véanse los párrafos (g), (h), (j), (k), (m) y (o) de esta subsección).
La retribución total de los empleados individuales o de las clases de empleados debe ser razonable para el trabajo realizado; sin embargo, se aplican restricciones específicas a los elementos de retribución individuales cuando se prescriben.
La retribución debe basarse y ajustarse a los términos y condiciones del plan o práctica de retribución establecido por el contratista y seguido de forma tan sistemática que implique, de hecho, un acuerdo para realizar el pago.
No existirá presunción de admisibilidad cuando el contratista introduzca revisiones importantes de los planes de retribución existentes o planes nuevos y no haya proporcionado al OAC competente, antes de su aplicación o en un plazo razonable después de la misma, la oportunidad de revisar la admisibilidad de los cambios.
Código laboral de filipinas boletín oficial
CONSIDERANDO que el Decreto Presidencial No. 570-A modifica ciertas disposiciones del Decreto Presidencial No. 442, también conocido como el Código Laboral de Filipinas, y que el Decreto Presidencial No. 608 prorroga la vigencia del Título II del Libro IV sobre el Fondo de Compensación de los Empleados y del Seguro del Estado y el Título III del Libro IV sobre el Seguro de Enfermedad del mismo Código hasta el 1 de enero de 1975;
CONSIDERANDO que, en espera de la entrada en vigor de dichos Títulos, el Sistema de Seguridad Social, el Sistema de Seguro de los Servicios del Estado, la Comisión de Asistencia Médica de Filipinas y el Departamento de Trabajo han utilizado el período de transición para llevar a cabo intensos estudios y consultas con las organizaciones sindicales, las organizaciones patronales y las asociaciones cívicas, profesionales y técnicas, que representan a los diversos sectores de la economía;
CONSIDERANDO que, como resultado de dichas discusiones y consultas, se ha considerado necesario realizar ajustes en el texto del Código Laboral para iniciar, racionalizar y coordinar la concesión de prestaciones con los amplios objetivos del Código en consonancia con la prioridad absoluta del desarrollo;