Contenidos
Diligencia de compulsa
diligencia debida en materia de derechos humanos de la ue
La realización de la diligencia debida con respecto al cliente, o DDC, es una habilidad que todo analista de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD/CFT) debe tener. Una investigación típica sobre una posible transacción sospechosa comenzará con la DDC. En la mayoría de los países que cuentan con un marco sólido de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, es obligatorio que una institución financiera lleve a cabo la DDC durante la fase de incorporación al establecimiento de relaciones comerciales con un cliente potencial.
La DDC es el proceso en el que se recoge la información pertinente del perfil de un cliente y se evalúa para detectar posibles riesgos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Una vez completada la DDC, el cliente puede recibir una calificación de riesgo de acuerdo con el riesgo que pueda presentar para la empresa. Las calificaciones de riesgo pueden adoptar la forma de una categoría, como “bajo riesgo” o “alto riesgo”, o un valor numérico derivado de una matriz de riesgo basada en un conjunto de criterios predefinidos.
Una calificación de riesgo ayuda a una empresa a decidir cómo y cuándo aplicar las comprobaciones, el tratamiento y los controles adecuados que correspondan al nivel de riesgo. Esta metodología también se conoce como enfoque basado en el riesgo, que permite a una empresa priorizar los recursos en función de las áreas que requieren más atención.
directiva de derechos humanos de la ue
Los resultados de un estudio de un año de duración publicado por la Comisión Europea (CE) en febrero concluyeron que el 70 por ciento de las 334 empresas encuestadas desearían que se introdujera una normativa a nivel de la UE que obligara a las empresas a actuar con la debida diligencia en materia de derechos humanos e impactos medioambientales en sus operaciones y cadenas de suministro. El estudio reveló que sólo un tercio de las empresas de la UE investigan actualmente esos riesgos de forma exhaustiva.
Los resultados del “Estudio sobre los requisitos de diligencia debida a través de la cadena de suministro” de la CE se publicaron el 25 de febrero y respaldan los recientes llamamientos de la comunidad empresarial para que se aclare lo que se espera de las empresas a la hora de impulsar sus iniciativas de sostenibilidad o ESG (Environment, Social and Governance). Las conclusiones del estudio también subrayan la necesidad de una evaluación más detallada -basada en una nueva legislación o en instrumentos voluntarios- de los resultados reales de las prácticas de diligencia debida de las empresas.
El estudio forma parte del Plan de Acción de la CE sobre la Financiación del Crecimiento Sostenible y de su evaluación más amplia de hasta qué punto las cuestiones de sostenibilidad en la cadena de suministro deben estar cubiertas por la legislación de la UE sobre gobernanza empresarial. A pesar de los llamamientos de las empresas a favor de una mayor regulación, la mayoría de las organizaciones industriales encuestadas se mostraron contrarias a la diligencia debida obligatoria, expresando en cambio su preferencia por políticas voluntarias que sirvan de orientación.
diligencia debida en la cadena de suministro
En esta alerta en dos partes, examinamos las principales novedades y propuestas legislativas mundiales en el floreciente ámbito de la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos por parte de las empresas. En la primera parte (publicada el 8 de febrero de 2021), examinamos las medidas muy recientes adoptadas por las instituciones de la UE para la aplicación de la legislación a nivel paneuropeo. En esta segunda parte, examinamos las novedades dentro de la UE y en el Reino Unido, y también miramos más allá de Europa, hacia APAC, Estados Unidos y Canadá.
En 2017, Francia introdujo una pieza legislativa pionera: la Loi de Vigilance[1] (la “LDV”), que insertó disposiciones en el Código de Comercio francés que imponen requisitos sustantivos a las empresas en relación con los derechos humanos y la diligencia debida en materia de medio ambiente.
En virtud de la LDV, las empresas con más de 5.000 empleados en Francia (o 10.000 empleados en Francia o en el extranjero) deben establecer, aplicar y publicar un “plan de vigilancia”, con el fin de abordar adecuadamente los riesgos dentro de sus cadenas de suministro o que surjan de las actividades de las filiales o subcontratistas directos o indirectos.
reglamento de diligencia debida de la ue
En el mundo globalmente conectado de hoy, las empresas ya no compiten simplemente de empresa a empresa, sino que compiten de cadena de suministro a cadena de suministro. Las empresas modernas están descubriendo que las relaciones con terceros son la piedra angular de la mayoría de sus operaciones cotidianas, lo que les proporciona una ventaja crítica sobre sus competidores. Tanto si se trata de comprar materias primas como de subcontratar el desarrollo de software o contratar un servicio de consultoría, los terceros ofrecen un medio eficaz para conseguir la experiencia y los recursos necesarios sin tener que realizar las costosas inversiones necesarias para incorporar esas capacidades o servicios a la empresa.
Sin embargo, trabajar con socios externos conlleva un riesgo potencial. Uno de ellos es el aumento de la exposición a la corrupción llevada a cabo por terceros. A medida que las organizaciones confían cada vez más en terceros por diversas razones, aumenta el riesgo de incumplir la normativa internacional contra la corrupción y el soborno, y a menudo va seguido rápidamente de daños a la reputación.
Llevar a cabo de forma proactiva la debida diligencia con terceros puede ayudar a su empresa a minimizar su exposición a los riesgos de corrupción. Además, el desarrollo de un enfoque objetivo y basado en el riesgo también puede garantizar que su empresa minimice el riesgo de terceros de manera rentable.