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Contrato de compraventa internacional
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El Modelo de Contrato de Compraventa Internacional de la CCI es una herramienta que ahorra tiempo a los comerciantes, empresarios, abogados y a todas las partes implicadas en importantes transacciones de importación/exportación y de venta transfronteriza. Se aplica principalmente a la venta de productos manufacturados, pero puede servir de ejemplo para trabajar también con otros tipos de productos.
Este modelo conciso es justo y equilibrado para todas las partes implicadas al presentar claramente un conjunto completo de derechos y obligaciones. Proporcionando indicaciones claras a vendedores y compradores, su introducción lleva a las partes paso a paso a través del proceso – de la A a la Z cubriendo: Características generales del contrato, Ámbito de aplicación, Terminación del contrato y Resolución de conflictos.
Incluye una llave USB que contiene el texto completo del modelo y sus anexos, lo que permite adaptar fácilmente el contrato a su caso concreto. Si las partes no tienen necesidad de redactar un contrato especial propio, pueden utilizar el modelo completo.
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La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), a veces conocida como la Convención de Viena, es un tratado multilateral que establece un marco uniforme para el comercio internacional[1][Nota 1] Hasta 2020, ha sido ratificada por 94 países, que representan dos tercios del comercio mundial[2][3].
La CISG tiene sus raíces en dos tratados internacionales de compraventa anteriores, elaborados por primera vez en 1930 por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT)[7] Cuando ninguno de los dos convenios obtuvo un amplio apoyo mundial, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) se basó en los textos existentes para elaborar la CISG en 1968[7]. [7] Se presentó un proyecto de documento a la Conferencia sobre la Venta Internacional de Mercancías celebrada en Viena (Austria) en 1980. 8] Tras semanas de negociación y modificaciones, la CISG fue aprobada por unanimidad y se abrió a la ratificación; entró en vigor el 1 de enero de 1988 tras la ratificación de 11 países. 9].
La CISG se aplica a los contratos de compraventa de mercancías entre partes cuyos establecimientos se encuentran en Estados diferentes, cuando éstos son Estados contratantes (artículo 1(1)(a)). Dado el importante número de Estados contratantes, ésta es la vía habitual para la aplicabilidad de la CISG.
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Resumen: El modelo de contrato de compraventa internacional de la CCI se ha elaborado para las ventas de productos manufacturados destinados a la reventa, cuando el comprador no es un consumidor y cuando el contrato es una transacción independiente y no forma parte de un acuerdo de suministro a largo plazo. Es lo suficientemente flexible como para permitir a los usuarios incorporar las condiciones generales comunes a todos los contratos o las condiciones específicas, que establecen términos estándar comunes a todos los contratos que incorporan las condiciones generales de venta de la CCI. Las condiciones específicas se elaboran para permitir a las partes acordar los términos particulares de su contrato de venta y cubren aspectos como:
Además, aunque el modelo de contrato somete la transacción a la Convención de las Naciones Unidas para la Venta Internacional de Mercancías (CISG), también permite a las partes, en determinadas circunstancias, incorporar condiciones específicas de la legislación nacional. La CCI proporciona orientación en cada casilla del formulario y, en algunos casos, se definen listas de términos, con las responsabilidades de las partes claramente establecidas. En cuanto a los documentos de transporte, por ejemplo, el modelo enumera los de uso común, como la carta de porte, el documento de transporte multimodal y la carta de porte aéreo.
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Una transacción comercial internacional requiere un contrato subyacente preciso y detallado. Sin embargo, redactar un contrato de este tipo por cuenta propia puede resultar costoso y llevar mucho tiempo. La Cámara de Comercio Internacional, la organización empresarial mundial, ha respondido a la necesidad del mercado de contar con un modelo fiable y equitativo con el Modelo de Contrato de Compraventa Internacional de la CCI, que ofrece una solución al presentar un conjunto de condiciones contractuales estándar claras y concisas para el acuerdo comercial internacional más básico.
Aunque este Modelo se denomina contrato de “venta”, es igualmente apropiado para ser utilizado por los compradores, ya que equilibra los intereses de los exportadores (vendedores) y de los importadores (compradores), por lo que también puede utilizarse para un acuerdo de “compra”.
Este es el último de una serie de exitosos modelos de contrato de la CCI elaborados por un Grupo de Trabajo específico bajo los auspicios de la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la CCI, presidida por el Profesor Fabio Bortolotti (Italia). El Grupo de Trabajo fue presidido por Koen Vanheusden (Bélgica) y el modelo se ha beneficiado de la participación activa de los siguientes miembros del Grupo de Trabajo: Dragan Beljic (Serbia); Fabio Bortolotti (Italia); Marie-Christine Cimadevilla (Francia); Giovanni Leo (Italia); Julien Maire du Poset (Francia); Galyah Natan-Epstein (Israel); Burghard Piltz (Alemania); Christoph Martin Radtke (Francia); e Isabelle Smith Monnerville (Francia).