Articulo 233 y 333 de la constitucion de venezuela

Una conversación con la primera dama venezolana fabiana rosales

Artículo 1: La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente, basando su propiedad moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. La independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables de la Nación.

Artículo 3: Son fines esenciales del Estado la protección y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y pacífica, el fomento de la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes establecidos en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar estos fines.

Artículo 4: La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos establecidos en esta Constitución, que se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y responsabilidad compartida.

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En febrero de 2021, la Relatora Especial de las Naciones Unidas “sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos” visitó Venezuela para evaluar las condiciones sanitarias y humanitarias del pueblo venezolano. Entre sus recomendaciones, la Relatora recordó “a todas las partes su obligación, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de observar los principios y normas del derecho internacional, incluidos los principios de igualdad soberana, independencia política, no intervención en los asuntos internos de los Estados y solución pacífica de las controversias internacionales”[1].

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El propósito de esta contribución es analizar la crisis venezolana bajo el prisma del principio de no intervención en los asuntos de otros Estados, que ha sido, como es lógico, el leitmotiv de las notas e intercambios diplomáticos entre los Estados y organizaciones internacionales implicados a lo largo de la crisis constitucional que estalló en enero de 2019.

Tras un examen de los antecedentes fácticos relevantes (sección 2), este trabajo examina la naturaleza de las sanciones impuestas a Venezuela con el fin de evaluar si dichas medidas deben ser catalogadas como contramedidas o meros actos de retorsión (sección 3), mientras que en la subsiguiente sección 4 se analiza el principio de no intervención a la luz de la coerción económica. El objetivo de esta contribución es demostrar que el reconocimiento del “nuevo” Gobierno venezolano está indisolublemente ligado a las sanciones en cuestión, y que esta circunstancia es el elemento clave necesario para valorar la intención de los Estados que adoptaron las sanciones económicas contra Venezuela. La tesis del presente autor es que el conjunto de la actuación de determinados Estados contra Venezuela, y no las sanciones en sí mismas, debe calificarse de ilegal por la vulneración del principio de no intervención (apartado 5).

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Venezuela se encuentra hoy en un punto de transición, que es a la vez peligroso y efímero, pero que puede representar la última oportunidad del país para evitar una desintegración más amplia hacia la violencia y el caos, que afecte gravemente a la seguridad y la prosperidad de Estados Unidos y del resto del hemisferio.

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La condena de las elecciones de Venezuela como fraudulentas por parte de la mayoría de los países de la región y de la comunidad internacional en general y la retirada de los embajadores de Venezuela por parte de la mayoría de los gobiernos latinoamericanos crean una oportunidad única para hacer que Venezuela vuelva a la democracia sin intervención militar.

La condena generalizada del evento de votación de mayo por parte de la comunidad internacional -más de 50 países se negaron a reconocer sus resultados como legítimos (incluyendo 19 en América Latina)- pone de manifiesto el consenso internacional respecto a su falta de validez como “elección” conforme a la constitución de Venezuela.

El 5 de enero de 2019, la Asamblea Nacional de Venezuela, elegida democráticamente, votó para elegir a Juan Guaidó como su presidente. Hasta que puedan celebrarse nuevas elecciones democráticas, por lo tanto, como personificación de la voluntad de la asamblea elegida democráticamente, Guaidó es posiblemente ahora el jefe de Estado constitucionalmente más legítimo de Venezuela. En consecuencia, durante este período interino, desde el punto de vista de los contratos, los tratados y los compromisos diplomáticos, Guaidó y la Asamblea Nacional son posiblemente los representantes legítimos del Estado venezolano.

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Según el profesor de derecho constitucional Juan Manuel Raffalli,[6] el Estatuto de Transición “establece las normas que organizan el proceso de restablecimiento del orden constitucional que (…) se rompió el 10 de enero de 2019”,[5] en referencia a la fecha de la segunda toma de posesión de Nicolás Maduro que dio lugar a la crisis presidencial venezolana de 2019. Según El Universal, el Estatuto “rescata” el proceso electoral con el objetivo de que haya elecciones libres[7] y establece la gobernanza presupuestaria y financiera respecto a CITGO y PDVSA, y el uso y recuperación de estos activos de la industria petrolera[8].

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Raffalli afirma que la Asamblea Nacional y el Estatuto de Transición declaran que Nicolás Maduro ocupa la Presidencia desde el 10 de enero “sin haberse sometido a un proceso electoral legítimo”. [5] El artículo 333 de la Constitución de Venezuela llama a los ciudadanos a restaurar y hacer cumplir la constitución si no se cumple;[9][10] Juan Guaidó y la Asamblea Nacional argumentan que un gobierno de transición debe restaurar el estado de derecho en Venezuela y celebrar elecciones democráticas,[11] pero Raffalli explica que el artículo 333 “no contiene detalles específicos” sobre cómo “restaurar el orden constitucional”, y que el estatuto fue formulado “para dar un orden racional al proceso de transición política al que se refiere el contenido [del artículo 333]”. [Según Raffalli, “el Estatuto establece claramente que el rescate de la soberanía popular y el restablecimiento del orden constitucional se lograrán definitivamente mediante la celebración de elecciones presidenciales libres, auténticas, transparentes, competitivas y justas. Dispone que estas elecciones sean convocadas dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que cese la usurpación [de la presidencia], y se harán tan pronto como sea técnicamente posible, pero dentro de un plazo máximo de