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Directrices de la ue sobre contratación pública pdf

La contratación pública es la adquisición de bienes, servicios y obras en nombre de una autoridad pública, como un organismo gubernamental. La contratación pública representa el 12% del PIB mundial en 2018,[1] y supone una parte sustancial de la economía mundial.

Para evitar el fraude, el despilfarro, la corrupción o el proteccionismo local, las leyes de la mayoría de los países regulan en cierta medida la contratación pública. Las leyes suelen obligar a la autoridad contratante a convocar concursos públicos si el valor de la contratación supera un determinado umbral. La contratación pública también es objeto del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), un tratado internacional plurilateral bajo los auspicios de la OMC.

La contratación pública es necesaria porque los gobiernos no pueden producir por sí mismos todos los insumos para los bienes que proporcionan. Los gobiernos suelen proporcionar bienes públicos, por ejemplo, la defensa nacional o las infraestructuras públicas. Los bienes públicos no son rivales ni excluyentes, lo que significa que el consumo de un individuo no disminuye la cantidad o la calidad del bien disponible para otros, y no se puede impedir que los individuos consuman libremente el bien, o “free-riding”. Por consiguiente, los mercados privados no pueden proporcionar bienes públicos. En su lugar, el gobierno proporciona esos bienes y los financia mediante la recaudación de impuestos de todos los ciudadanos[2].

Procedimientos de contratación pública

Funcionario que determina los honorarios (FDO): el funcionario o funcionarios designados por la Agencia que revisan las recomendaciones del Consejo de Adjudicación para determinar el importe de los honorarios de adjudicación que debe ganar el contratista para cada período de evaluación.

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La transferencia de los honorarios de adjudicación no devengados es el proceso de transferir los honorarios de adjudicación no devengados, que el contratista tuvo la oportunidad de ganar, de un período de evaluación a un período de evaluación posterior, permitiendo así al contratista una oportunidad adicional de ganar los honorarios de adjudicación previamente no devengados.

El Gobierno y los contratistas disponen de una amplia selección de tipos de contrato para proporcionar la flexibilidad necesaria en la adquisición de la gran variedad y volumen de suministros y servicios que requieren los organismos. Los tipos de contrato varían según

Los tipos de contrato se agrupan en dos grandes categorías: contratos a precio fijo (véase el apartado 16.2) y contratos de reembolso de costes (véase el apartado 16.3). Los tipos de contrato específicos van desde el de precio fijo, en el que el contratista es totalmente responsable de los costes de ejecución y de los beneficios (o pérdidas) resultantes, hasta el de coste más cuota fija, en el que el contratista tiene una responsabilidad mínima sobre los costes de ejecución y la cuota negociada (beneficio) es fija. Entre estos dos tipos de contratos se encuentran los contratos de incentivos (véase el apartado 16.4), en los que la responsabilidad del contratista por los costes de ejecución y los incentivos de beneficios o de honorarios ofrecidos se adaptan a las incertidumbres que conlleva la ejecución del contrato.

Normativa sobre contratos públicos 2015

La contratación pública en Italia se rige por el Código de Contratos Públicos (Decreto Legislativo núm. 50/2016, que ha sido modificado de vez en cuando por el Decreto Legislativo núm. 56/2017 (el “Decreto Correctivo”), la Ley nº 96/2017 y la Ley nº 55/2019 (la “Ley Sblocca Cantieri”).

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El Decreto Cura-Italia y el Decreto Semplificazioni introdujeron un conjunto de disposiciones que impactan fuertemente en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos tanto por encima como por debajo de los umbrales de la UE.    Como se aclara más adelante, dichas disposiciones tienen por objeto, en esencia, simplificar y agilizar los procedimientos de licitación, en la mayoría de los casos mediante la introducción de un régimen provisional válido hasta el 31 de diciembre de 2021; pero también se ha introducido en el Código un elevado número de modificaciones con carácter permanente.

Hasta la Ley Sblocca Cantieri, el Código no preveía una normativa de aplicación consolidada, sino varias fuentes secundarias, como los Decretos Ministeriales y las directrices emitidas por la Autoridad Nacional Anticorrupción (“ANAC”).

Además, el Departamento de Planificación y Coordinación de la Política Económica de la Presidencia del Consejo de Ministros (“DIPE”), el MIT y otros Ministerios han adoptado algunos Decretos de aplicación.    En particular:

Directiva 2014/24/eu

Texto de la sección modificada por las Leyes 2013, 83ª Leg., R.S., Cap. 1404 (H.B. 3648), Sec. 2Para el texto de la sección modificada por las Leyes 2013, 83ª Leg., R.S., Cap. 1127 (H.B. 1050), Sec. 2, véase otra Sec. 2252.002.Sec. 2252.002. ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO A UN LICITADOR NO RESIDENTE. Una entidad gubernamental no puede adjudicar un contrato gubernamental a un licitador no residente a menos que el no residente subcotice la oferta más baja presentada por un licitador residente responsable por una cantidad que no sea inferior a la mayor de las siguientes: (1) la cantidad por la que un licitador residente tendría que pujar por debajo del licitador no residente para obtener un contrato comparable en el estado en el que se encuentra el principal lugar de negocios del no residente; o(2) la cantidad por la que un licitador residente tendría que pujar por debajo del licitador no residente para obtener un contrato comparable en el estado en el que se realizará la mayoría de la fabricación relacionada con el contrato.

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Texto de la sección modificado por las Leyes 2013, 83ª Leg., R.S., Cap. 1127 (H.B. 1050), Sec. 2Para el texto de la sección modificado por las Leyes 2013, 83ª Leg., R.S., Cap. 1404 (H.B. 3648), Sec. 2, véase otra Sec. 2252.002.Sec. 2252.002. ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO A UN LICITADOR NO RESIDENTE. Una entidad gubernamental no podrá adjudicar un contrato gubernamental a un licitador no residente a menos que el no residente ofrezca una cantidad inferior a la oferta más baja presentada por un licitador residente responsable que no sea inferior a la cantidad por la que un licitador residente tendría que ofrecer una oferta inferior a la del licitador no residente para obtener un contrato comparable en: (1) el estado en el que se encuentra el lugar principal de negocios del no residente; o (2) un estado en el que el no residente es un fabricante residente.