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Reglamento d
Reglas 504, 505 y 506 del reglamento d
La Regla 506 del Reglamento D establece dos exenciones distintas del registro para las empresas cuando ofrecen y venden valores. Las empresas que se acogen a las exenciones de la Regla 506 pueden recaudar una cantidad ilimitada de dinero.
En virtud de la Regla 506(b), un “puerto seguro” en virtud de la Sección 4(a)(2) de la Ley de Valores, una empresa puede estar segura de que está dentro de la exención de la Sección 4(a)(2) si cumple ciertos requisitos, entre ellos los siguientes:
Las empresas que cumplen los requisitos de la Regla 506(b) o (c) no tienen que registrar su oferta de valores en la SEC, pero deben presentar lo que se conoce como un “Formulario D” electrónicamente ante la SEC después de vender sus valores por primera vez. El formulario D es una breve notificación que incluye los nombres y direcciones de los promotores, ejecutivos y directores de la empresa, y algunos detalles sobre la oferta, pero contiene poca otra información sobre la empresa. Puede acceder a la base de datos EDGAR de la SEC para determinar si la empresa ha presentado un formulario D.
Asegúrese de preguntar si el regulador de su estado ha recibido la notificación de la oferta de venta en su estado. Puede obtener la dirección y el número de teléfono del regulador de valores de su estado llamando a la North American Securities Administrators Association al (202) 737-0900 o visitando su sitio web.
Reglamento d de colocación privada
Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 Texto pertinente a efectos del EEE
La Declaración del G-20, de 2 de abril de 2009, sobre el fortalecimiento del sistema financiero, abogaba por la realización de esfuerzos coherentes a nivel internacional que tuvieran como objetivo reforzar la transparencia, la responsabilidad y la regulación, mejorando la cantidad y la calidad del capital del sistema bancario una vez asegurada la recuperación económica. Esa declaración también pedía la introducción de una medida suplementaria no basada en el riesgo para contener la acumulación de apalancamiento en el sistema bancario, y el desarrollo de un marco para reforzar los colchones de liquidez. En respuesta al mandato del G-20, en septiembre de 2009 el Grupo de Gobernadores de Bancos Centrales y Jefes de Supervisión (GHOS) acordó una serie de medidas para reforzar la regulación del sector bancario. Dichas medidas fueron aprobadas por los líderes del G-20 en su Cumbre de Pittsburgh de los días 24 y 25 de septiembre de 2009 y se expusieron en detalle en diciembre de 2009. En julio y septiembre de 2010, el GHOS publicó otros dos anuncios sobre el diseño y la calibración de esas nuevas medidas, y en diciembre de 2010, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) publicó las medidas definitivas, que se denominan marco de Basilea III.
Regla 501 del reglamento d
El Reglamento D (Reg D) es una normativa de la Comisión de Valores y Bolsa (SEC) que regula las exenciones de las colocaciones privadas. No debe confundirse con el Reglamento D de la Junta de la Reserva Federal, que limita las retiradas de fondos de las cuentas de ahorro. Las ofertas Reg D son ventajosas para las empresas privadas o los empresarios que cumplen los requisitos porque la financiación puede obtenerse más rápidamente y a un coste menor que con una oferta pública. Suelen utilizarla las empresas más pequeñas. La normativa permite obtener capital mediante la venta de valores de renta variable o de deuda sin necesidad de registrar dichos valores en la SEC. Sin embargo, se siguen aplicando muchos otros requisitos reglamentarios estatales y federales.
La obtención de capital a través de una inversión Reg D implica el cumplimiento de requisitos mucho menos onerosos que una oferta pública. Esto permite a las empresas ahorrar tiempo y vender valores que de otro modo no podrían emitir en algunos casos.
No es necesario mantener en secreto las transacciones del Reglamento D, aunque sean ofertas privadas. Hay directivas dentro del reglamento que, dependiendo de las normas que se apliquen, pueden permitir que las ofertas se soliciten abiertamente a los posibles inversores de la red de una empresa.
Reglamento d 506
Según la legislación federal sobre valores, toda oferta o venta de un valor debe registrarse en la SEC o cumplir una exención. El Reglamento D de la Ley de Valores ofrece una serie de exenciones de los requisitos de registro, lo que permite a algunas empresas ofrecer y vender sus valores sin tener que registrar la oferta en la SEC. Para obtener más información sobre estas exenciones, consulte nuestras respuestas rápidas sobre las normas 504 y 506 del Reglamento D.
Las empresas que cumplen con los requisitos del Reglamento D no tienen que registrar su oferta de valores en la SEC, pero deben presentar lo que se conoce como “Formulario D” electrónicamente ante la SEC después de vender sus valores por primera vez. El Formulario D es una breve notificación que incluye los nombres y direcciones de los promotores, ejecutivos y directores de la empresa, y algunos detalles sobre la oferta, pero contiene poca otra información sobre la empresa. Puede acceder a la base de datos EDGAR de la SEC para determinar si la empresa ha presentado un formulario D.