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libertad de expresión
Los derechos humanos se entienden comúnmente como derechos fundamentales inalienables a los que una persona tiene derecho intrínsecamente por el simple hecho de ser un ser humano. Este capítulo examina el concepto de derechos humanos y sus orígenes, explicando los diferentes términos y clasificaciones.
Los orígenes de los derechos humanos pueden encontrarse tanto en la filosofía griega como en las distintas religiones del mundo. En el Siglo de las Luces (siglo XVIII) surgió el concepto de derechos humanos como una categoría explícita. El hombre/mujer pasó a ser visto como un individuo autónomo, dotado por la naturaleza de ciertos derechos fundamentales inalienables que podían ser invocados contra un gobierno y debían ser salvaguardados por éste. Los derechos humanos se consideraron a partir de entonces como condiciones previas elementales para una existencia digna del hombre.
En los siglos posteriores a la Edad Media, el concepto de libertad se separó gradualmente del de estatus y pasó a ser visto no como un privilegio sino como un derecho de todos los seres humanos. Los teólogos y juristas españoles desempeñaron un papel destacado en este contexto. Entre los primeros, cabe destacar la labor de Francisco de Vitoria (1486-1546) y Bartolomé de las Casas (1474-1566). Estos dos hombres sentaron las bases (doctrinales) para el reconocimiento de la libertad y la dignidad de todos los seres humanos al defender los derechos personales de los pueblos indígenas que habitaban los territorios colonizados por la Corona española.
Los derechos económicos, sociales y culturales son las libertades, los privilegios y los derechos que los individuos y las comunidades necesitan para llevar una vida digna. Estos derechos humanos incluyen el derecho a la alimentación, la vivienda, la salud, la educación y la identidad cultural, entre otros. Aunque algunos derechos económicos, sociales y culturales no pueden aplicarse de forma inmediata, los Estados que han ratificado los tratados correspondientes tienen, no obstante, la obligación de garantizar estos derechos.
En concreto, los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos económicos, sociales y culturales. La obligación de respetar significa que los Estados no pueden interferir en el disfrute del derecho. La obligación de proteger exige que el Estado impida razonablemente que otros actores interfieran en el disfrute del derecho. La obligación de cumplir exige que el Estado adopte activamente medidas para crear las condiciones necesarias para el pleno disfrute del derecho por parte de las personas. Véase, por ejemplo, ACNUDH, Folleto informativo nº 33: Preguntas frecuentes sobre los derechos económicos, sociales y culturales (2008), 11.
wikipedia
En 2015, el Consejo de Europa emitió una recomendación política para que sus Estados miembros promovieran el acceso a los derechos sociales de los jóvenes de barrios desfavorecidos, CM/Rec (2015)3. Aquí puede encontrar más información sobre la Recomendación y cómo utilizarla en la política y la práctica.
A nivel europeo, los derechos sociales están codificados principalmente en dos convenios del Consejo de Europa: la Carta Social Europea y la Carta Social Europea revisada. Esto se suma al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que también incluye disposiciones relativas a los derechos humanos sociales.
El Comité de Ministros es el principal órgano decisorio del Consejo de Europa. El Comité de Ministros elabora recomendaciones para los Estados miembros del Consejo de Europa sobre asuntos relacionados con los derechos humanos, la democracia o el Estado de Derecho. Una recomendación no es vinculante para los Estados miembros; sin embargo, proporciona un marco político y propuestas que los gobiernos pueden y deben aplicar a nivel nacional.
ejemplos de derechos culturales
Los derechos económicos, sociales y culturales incluyen el derecho humano al trabajo, el derecho a un nivel de vida adecuado, incluidos la alimentación, el vestido y la vivienda, el derecho a la salud física y mental, el derecho a la seguridad social, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la educación.
Los derechos económicos, sociales y culturales forman parte del conjunto de normas de derechos humanos que se desarrollaron tras la Segunda Guerra Mundial. La legislación sobre derechos humanos incluye todos los derechos económicos y sociales, así como los derechos civiles y políticos, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a un juicio justo. Estos derechos están profundamente interrelacionados: por ejemplo, el derecho a hablar libremente significa poco sin una educación básica, el derecho a votar significa poco si se sufre de hambre. Del mismo modo, el derecho al trabajo significa poco si no se le permite reunirse y reunirse en grupos para discutir las condiciones de trabajo.
Durante la Guerra Fría y en el marco de la teoría económica del goteo, los derechos económicos, sociales y culturales se confundían a menudo con “beneficios”, lo que significaba que los individuos no tenían derechos básicos a cosas como la alimentación y la vivienda. Tras la entrada en vigor del Pacto en 1976, comenzó a desarrollarse la jurisprudencia en torno a los derechos económicos y sociales y se produjeron grandes avances tras la creación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.